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Régimen de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME)

La legislación fiscal de la República de Panamá, en lo que se refiere a las Micro, Pequeña y Mediana (MYPYMES), establece un régimen especial para este tipo de empresa, la cual pasaremos a desarrollar en los siguientes puntos.

Las leyes 8 y 33 de 2000 que creó la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), fueron modificadas por la Ley 72 de noviembre de 2009.

Los incentivos que se establecieron a aquellas empresas consideradas como microempresas, son:

  • Exenta del pago del Impuesto sobre la Renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción en la Autoridad. Beneficio otorgado a las Microempresas.
  • Participación en los Programas de Desarrollo Empresarial.
  • Exoneración al Fondo Especial de Compensación de intereses (FECI).
  • Acceso al Programa Fondo Concursable Capital Semilla.
  • Acceso al Programa de Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa (PROFIPYME).
  • Acceso al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPE (FIDEMICRO-PANAMÁ).
  • Al participar en actos públicos y darse el caso de la figura de un empate, se le otorgará el acto a la empresa que se encuentre inscrita en el Registro Empresarial de la Institución.

Es importante destacar que para efectos de AMPYME se establecen los siguientes rangos de categoría a aquellas unidad económica, formal o informal, que generen ingresos brutos o facturación anual:

  • Microempresa hasta B/.150,000.00
  • Pequeña empresa de B/.150,000.01 y hasta B/.1,000,000
  • Mediana empresa de B/.1,000,000.01 y hasta B/.2,500.000.

Si la empresa en algunos de estos dos años, supera los B/.150,000.00 el incentivo de exoneración del impuesto sobre la renta ya no aplicaría.

Adicionalmente, es necesario mencionar que para efectos de las sociedades que se constituyan como microempresas, se consideran como aquellas que cumplan con las siguientes circunstancias:

  1. Que no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  2. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
  3. Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras micro, pequeñas o medianas empresas.

Para poder acceder a estos incentivos las Microempresas, deberán estar inscritas en el Registro Empresarial de AMPYME, para lo cual los requisitos de inscripción son los siguientes:

  1. Completar formulario de solicitud de inscripción.
  2. Copia simple del Pasaporte y Visa de Residente, en caso de que el representante legal de la empresa solicitante sea extranjero(a).
  3. Copia Simple del Certificado de Registro Público de Panamá en caso de persona jurídica (con una vigencia no mayor de tres (3) meses de haber sido expedido).
  4. Copia Simple del Aviso de Operación, el cual deberá describir las actividades comerciales ejercidas por el solicitante.
  5. Las actividades exceptuadas a obtener Aviso de Operación, según la Ley 5 de 2007, deberán presentar para su registro copia del documento expedido por el ministerio de Comercio e Industrias que acredita la excepción.
  6. Copia de la última Declaración de Renta o Carta de contador (idóneo) que certifique la facturación anual (se exceptúan las empresas de reciente constitución que tengan aviso de operación del año en curso).
OMAR CAMERO
Contador Público Autorizado
Socio Director de Camero, Camero & Asociados..
   

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