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Amnistía Tributaria 2021

Con fecha 6 de abril de 2021, se promulgó la Ley 208 que modifica la Ley 99 de 2019, relativa a la amnistía tributaria, a continuación lo más relevante de la Ley 208.

Impuesto sobre la renta causado y estimado 2021

  • Fecha limite para poder acogerse a un 5% de descuento en el pago, 21 de agosto de 2021.
  • Se eliminan los recargos e intereses, una vez efectuado el pago con fecha limite 21 de agosto de 2021.
  • NO aplica el descuento del 5%, para aquellos contribuyentes con renta bruta excede de B/.2,500,000.
  • Si pagas el importe del impuesto estimado de renta de junio, septiembre y diciembre con fecha limite 21 de agosto de 2021, se reconoce el 5% de descuento, por lo que si pagas solamente la junio antes del 21 de agosto y las de septiembre y diciembre, después del 21 de agosto de 2021, solamente tiene descuento del 5% la estimada de junio.

Impuestos pendientes de pago al 31 de ener0 2021

  • Se puede realizar un arreglo de pago con fecha limite 31 de agosto de 2021.
  • Se condona el 85% de los recargos e intereses, siempre y cuando se pague el 25%
  • del nominal y el 15% de los recargos e intereses, en la fecha que establezca el arreglo.
  • Se puede desistir de una arreglo de pago anterior y aplicar uno nuevo.
  • El restante del arreglo de pago, tiene como fecha limite 31 de diciembre.

Multas por presentación tardía de informes, declaraciones de rentas

  • Plazo para presentar los formularios, declaraciones de rentas e informes que se debieron presentarse hasta el 31 de enero de 2021, se tendrá hasta el 31 de agosto para presentarlo, se condonará el 75% de la multa, siempre y cuando se pague el 25% más tardar el 31 de diciembre de 2021.
  • Se autoriza la condonación del 75% de las multas cargadas en el etax2.0, a los contribuyentes que paguen el 25% de las mismas, más tardar el 31 de diciembre de 2021.
  • NO aplica esta condonación para las multas que se ocasionan por la presentación tardía del formulario 930 de transacciones con partes relacionadas.

Compensación Automática

  • El contribuyente puede solicitar la compensación automática, sin necesidad de un proceso de fiscalización, ni el cobro de cobro de cargos moratorios, cualquier deuda tributaria o multas hasta un máximo de B/.200,000.
  • Se requiere notificar la compensación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración Tributaria posteriormente.

Compensación a solicitud del obligado tributario

  • Cuentas pendientes por el Estado a más de un año, requiere validez de certificación de la deuda por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo plazo para expedir la misma no podrá exceder de los quince días a partir de la solicitud.
  • Los impuestos a compensar serán aquellos con morosidad superior a dos años.
  • Las cuentas pendientes de pago, podrán cedidas, siempre y cuando exista un convenio de cesión entre las partes.
  • El obligado tributario, cesionario o contribuyente debe hacer una solicitud formal de la compensación, una vez se emita la emita certificación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Compensación de oficio

  • Los créditos fiscales líquidos, podrán ser compensados por la Administración Tributaria al pago de la deuda, comenzando por las deudas más antiguas, no prescritas y en el orden de prelación.
  • Se podrán compensar deudas tributarias con créditos en los procesos de auditoría o verificación de cumplimiento por parte de la Administración Tributaria.

Ganancias de bienes inmuebles (no giro de negocios

  • El impuesto sobre la renta por la enajenación de bienes inmuebles, que no están dentro del giro ordinario de negocios, del contribuyente, podrá pagar el tributo,
    1. En base al 10% de la ganancia dimanante del acto, acompañando los documentos que sustentan las erogaciones establecidas.
    2. Abonar como adelanto del impuesto el 3% sobre el valor de la enajenación o del valor catastral, el que sea mayor.
    3. El contribuyente tiene la opción de considerar el 3%, antes mencionado, como impuesto sobre la renta definitivo.

Declaración de mejoras

  • No causará multa si el contribuyentes presenta ante el Registro Público una escritura pública, sobre la declaración de las mejoras construidas o adicionales no declaradas, que se presenten durante la vigencia de la amnistía, la cual vence el 31 de diciembre de 2021.
  • Será necesario que el contribuyente haga una declaración jurada ante un notario o una certificación de un contador público autorizado, en la que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por las mismas y el documento respectivo se inscriba ante el Registro Público.

Bienes inmuebles de actividad agropecuaria o uso habitacional

  • Las enajenación de bienes inmuebles dedicados actividad agropecuaria, según certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o de uso habitacional, con un valor catastral de hasta B/.10,000.00, pagarán el impuesto sobre la renta de la ganancia a una tasa definitiva del 3%.
  • La tasa del 3%, debe ser pagada antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público, al mismo tiempo que el 2% del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
OMAR CAMERO
Contador Público Autorizado
Socio Director de Camero, Camero & Asociados..
   

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